Las prestaciones de la Seguridad Social están discriminadas a efectos fiscales

José Blas Fernández Sánchez

         Desde hace  años,  quienes  comenzaban a disfrutar la pensión de jubilación no entendían cómo tras  un largo periodo de cotización y trabajo, donde ya  habían abonado el IRPF, cuando se jubilan siguen  con ese maldito descuento  en función de sus  ingresos,   sin comprender   que su vida laboral ya había sido gravada con creces con respecto a este impuesto 

         Efectivamente, para poder jubilarse, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social hay que tener un largo periodo de cotización. Es decir, una media aproximada hoy de 35 años y ya la jubilación se obtiene con la edad de 67 años, pero quien por  circunstancias adversas a la salud obtiene una invalidez total para su profesión habitual,  pese a no tener un largo periodo de cotización, según sea por accidente o enfermedad común, existen una mayoría de casos que los periodos cotizados no llegan a esos 35 años y también  por sus ingresos  se les descuenta el IRPF. 

         Siguiendo con las prestaciones, nos encontramos con dos de ellas muy significativas, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez, dos prestaciones que tampoco tienen que tener cotizados los mismos años que para la jubilación, lógicamente porque son situaciones también adversas y algunas muy graves que han acaecido en la vida del cotizante, pero sin embargo,  no tienen descuento alguno de IRPF y encima tampoco se declaran sus ingresos como tales a Hacienda. Es decir, dos prestaciones  como si no existiesen en el trato fiscal y sin, por supuesto valorar las lesiones o padecimientos que en cada una de ellas existen.

         Hoy, en esa corriente reivindicativa de los jubilados, éstos no entienden cómo la incapacidad permanente absoluta tiene que tener ese trato fiscal diferente, cosa que sí se acepta para la gran invalidez, porque de alguna manera el beneficiario de ésta tiene que tener a una persona que le cuide y le atienda y lógicamente esa bonificación se comprende procedente, pero  no olvidemos que  la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o bien en la edad de jubilación debe tener un descuento  como todos o, por  lógica y lo es lo más coherente es que el jubilado cuando llegue a los 65 años o 67 hoy en la edad de jubilación no abonase cantidad alguna a Hacienda. No voy a  hacer valoraciones de casos concretos de una u otra prestación, porque si el invalido absoluto posee lesiones antes de los 65 años  irreversibles, también el jubilado, cuando llega a esos 65 o 67 años  puede transformarse su salud en lesiones tan irreversibles como la primera, es decir, igual que la invalidez absoluta o gran invalidez y sin embargo la Seguridad Social no le da la opción de cambiar  una por otra. Es más, un jubilado que por situaciones de salud, sus padecimientos o lesiones se convierten  en las mismas que  un incapacitado para toda clase de oficio o absoluta sigue pagando su IRPF en la condición de jubilado, mientras quien partió  en invalidez absoluta mantiene  el no pago de un solo euro a Hacienda y encima no declara la prestación como ingreso.

         Dicho lo cual, comparto que el jubilado no debe abonar un solo euro por IRPF y todo porque durante su larga vida laboral mucho más que  un incapacitado o gran invalido, lo ha abonado con creces y debe estar exento de ese pago, lo que pone de manifiesto y lo hemos vivido en estos días que una subida  de las pensiones  en un 3,8%, al igual que al que posee invalidez total para su profesión habitual también se le sube el tramo del IRPF, es decir,  que en muchos casos una subida de 3,8 puntos se ve mermada en su cobro en un solo punto,  poque el IRPF ha supuesto un buen bocado a ese aumento existente del IPC.

         Este pensamiento generalizado de los pensionistas es algo palpable,  porque el Gobierno con  los millones de jubilados existentes con descuento de IRPF hace  una buena caja y les merma sus ingresos, porque claramente se comprueba cómo a quien le sube un 3,8% sobre todo en las pensiones más altas, luego a la hora de cobrar se queda  en  un punto o punto y medio y  tendrá  que declarar  sus  ingresos en su declaración de Hacienda, cosa que igualmente hacen quienes tienen la incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero no  los de la invalidez absoluta o los grandes inválidos, cosa que  comparto en el segundo supuesto, pero entiendo que todas las prestaciones deben estar exentas y por igual.

         En resumen, el tratamiento fiscal de los pensionistas es injusto porque se entiende que el jubilado pagó sus cotizaciones, tanto a la Seguridad Social como a Hacienda para obtener una prestación  y no como en este caso que,  llegada su jubilación,  puede estar pagando doblemente. En definitiva, quienes nunca han cotizado nada y no han abonado nada a la Seguridad Social o no han llegado a tener derecho a una pensión contributiva vemos como la opción de la no contributiva, a veces es más rentable.

Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.

3 Respuestas a “Las prestaciones de la Seguridad Social están discriminadas a efectos fiscales”

  1. Magnífico artículo una vez más y siempre certero.
    Una denuncia que muestra la descriminacion a la que estamos sometidos la mayoría de los pensionistas, es decepcionante ver cómo personas que no cotizaron o lo hicieron por poco tiempo se les de un mejor trato fiscal y por lo tanto mejores prestaciones que a los que como mi caso hemos cotizado cerca de cincuenta años, tod@s tenemos derecho en un estado de bienestar tener amparo social y económico pero lo que no es de justicia es que las pensiones cotributivas que lo han Sido por más del tiempo estipulado se nos penalize con un IRPFdesproporcionado y abusivo , y me preguntó es este el premio que nos da el gobierno por toda una vida de trabajo y cotización.

  2. Manda narices que los “ sordos de astilleros” o los de las minas de Asturias y Leon, declarados inválidos absolutos por la misma cara y sólo para eliminar plantillas y no tener conflictividad laboral, tengan esas invalideces con el cien por cien y ni tengan IRPF y encima no declaren esas pensiones a Hacienda y un jubilado después de 40 años cotizando tenga las dos obligaciones. Es de vergüenza.

  3. Este impuesto de IRPF en las pensiones contributivas no va a desaparecer por muy injusto que sea y discriminatorio respeto de otras pensiones porque es mucho dinero el que se recauda y no se va a eliminar. Totalmente de acuerdo con su artículo D. José.

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