Legalizar a todos los empleados del hogar tiene aún un largo recorrido 

José Blas Fernández Sánchez

Históricamente, el empleado del hogar ha tenido  una relación especial con el que se denominaba “cabeza de familia”, es decir, la relación que se mantenía era mayoritariamente con el sexo femenino que sin horario y sin ningún contrato de trabajo prestaba unos servicios especiales en el hogar familiar donde muchas veces eran personas casi de familia y en otras eran asalariados sometidos a una disciplina férrea sin horario  y en muchos casos hasta uniformadas.

El tiempo ha ido  poniendo a cada uno en su sitio  y hoy un empleado del hogar se rige por normas  en el ámbito de la Seguridad Social, como es la Ley 27/2011, de 1 de Agosto que estableció una equiparación progresiva del sistema de cotización de las empleadas de hogar. Por otro lado, el Real Decreto 1620/2011, de 14 de Noviembre, reformó el marco de peculiaridades aplicables a las personas trabajadoras del hogar, garantizándoles la convergencia con la normativa laboral común y estableciendo una relación laboral especial adscrita a lo  que se denomina el servicio doméstico.

La equiparación de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena lo refiere también la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 24 de Febrero de 2022, que aglutina el ámbito de la Seguridad Social y también llega a regular parte de las condiciones de trabajo. En definitiva, entre la directiva Europa 2006/54/CE del Parlamento Europeo y la normativa nacional  que viene a tener una aplicación de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la diferencia ya cada vez con las trabajadoras del hogar viene a ser antidiscriminatoria y por tanto,  nuestro ordenamiento español lo viene regulando progresivamente.

Dicho esto,  nos encontramos que el empleado del hogar es claramente un trabajador por cuenta ajena. Es decir,  tiene su horario o jornada máxima legal, su trabajo lo lleva a cabo  con la normativa que regula el Estatuto de los Trabajadores, lo cual conlleva contrato de trabajo, vacaciones y normativa en riesgos laborales como  cualquier otro y lo que es más controvertido,  se considera que una baja ajena al empleado es un despido, salvo acuerdo entre ambos y que ya con el Real Decreto ley 16/2022, aprobado en Septiembre pasado también van a tener desempleo y la normativa se atrinchera en una relación laboral pura y dura. 

Todo esto está creciendo por día, ya que en muchos casos el empleado del hogar se está utilizando como cuidador o persona que asiste a mayores o enfermos en su propio domicilio, pero lo que diariamente observamos en estos casos    y en una gran mayoría  que son trabajadores extranjeros quien  realiza estas labores de cuido  que no son  las  habituales  e históricas  que estaban centradas en la limpieza, cocina, lavandería, cuidado de niños, etc., que son las que de alguna manera tienen un centro de trabajo que es ese hogar familiar  donde  precisamente existe mayor siniestralidad que en otros, todo ello, por las herramientas que manejan y el trabajo a desarrollar, pues la limpieza,  subidas en  escaleras, limpieza de cristales,  el manejo de fuego en la cocina y de aparatos electrodomésticos con algún riesgo que otro, agua caliente que provoca quemaduras y un sinfín de cometidos  que hay que encauzarlos como una relación laboral hecha y derecha.

Hasta aquí todo es comprensible, pero hay un gran obstáculo que en muchos supuestos, el propio trabajador no quiere figurar de alta en Seguridad Social, pese a que el desempleo  hasta octubre de 2023 no se empezará a percibir tras el Real Decreto ley que he mencionado, pero no lo hacen porque en muchos casos el empleado o empleada del hogar tiene ingresos en la unidad familiar que  bajo el manto de las ayudas, becas, subsidios, prestaciones no contributivas, salario mínimo vital, o incluso desempleo, entre otras,  prefieren continuar  en ello y no aparecer de alta como tal en Seguridad Social, porque entre otras cosas, también tienen que abonar la parte de su Seguridad Social como trabajador. Todo ello tras comprobar  y saberse que la Inspección de Trabajo no puede entrar en el hogar donde presta sus servicios, pese a que es un centro de trabajo, porque para ello, dicha Inspección no está facultada ni la ley le ampara, salvo que se entre con una orden judicial y eso en este caso no es posible.

Los que asesoramos  jurídicamente en el mundo de las relaciones laborales, comprobamos  que es cierto  que cada vez existen más contratos de trabajo y más aún cuando comprobamos que por ley a partir de Octubre de 2023 van a tener la prestación por desempleo, pero pese a ello,  las relaciones laborales de los empleados del hogar con sus empleadores cada vez es menor y más aun cuando existe  un trabajo donde se cobra por horas y se trabaja en varias casas o domicilios de forma alternativa, por lo que poner a tantos empleadores de acuerdo para que cada uno abone su carga y obligación es más difícil, pero ahí está presente la enfermedad común, el accidente de trabajo o la enfermedad profesional que por no figurar la relación con un contrato de trabajo,  pasan los años y estos empleados terminan en una prestación no contributiva mínima y mientras que tengan fortaleza trabajaran de día y de noche, lo que no ocurre con los extranjeros que, ya que vienen  a realizar la asistencia y cuidado de  mayores con un permiso que les obliga a estar de alta por cuenta ajena como tal empleado del hogar.

Expuesto lo anterior, todo lo legislado basado incluso en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se viene cumpliendo. Muchos empleados del hogar no  quieren firmar un  contrato de trabajo, prefieren  quieren cobrar lo que vulgarmente se llama “en negro” y hasta que no ocurra un accidente o un imprevisto que sea palpable para ser denunciado y llevar a cabo esa relación laboral encubierta no se hace nada, aunque como he dicho antes, cada vez es mayor el número de extranjeros que sí cotizan porque  están mirando su situación de desempleo, invalidez o jubilación y así con el permiso de trabajo para hacerlo cubren el expediente. Pero sin embargo todavía estamos lejos de la gran responsabilidad que tienen los empleadores y empleados para que se haga una relación laboral clara donde la condición de empleado por cuenta ajena la tengan todos con pleno derecho.

En definitiva, es un tema de cultura laboral que luego cuando lleguen sus jubilaciones se arrepentirán de no haber estado cotizando debidamente y sí haber preferido la opción de los subsidios.

Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.

4 Respuestas a “Legalizar a todos los empleados del hogar tiene aún un largo recorrido ”

  1. El gremio de las empleadas del hogar es un gremio difícil y ellas son las primeras que no quieren darse de alta como dice usted, porque tienen más subsidios que dientes en la boca. Esto es un problema porque cuando haya un accidente y tenga que ir la ambulancia al domicilio y se demuestre que estaba trabajando sin dar de alta el problema es para el empleador y no que la empleada no quería estar de alta. Total otro campo más de inseguridades y fraude.

  2. Comparto plenamente este artículo pues mi empleada de hogar que trabaja en varias casas, no quiere darse de alta porque pierde su marido una prestación no contributiva y la beca de un hijo, al alterarse la unidad familiar en sus ingresos. Por eso cuando cobren el desempleo será peor ya que cobrarán el paro y seguirán trabajando si estar de alta y la Inspeccion de Trabajo no puede comprobarlo pues no pueden entrar en las viviendas por mucho que quiera la ministra de trabajo.

  3. Cu8anta razón tienes Don José, esto de las empleadas de hogar no se arreglará nunca mientras ellas prefieran cobrar ayudas y vivir del dinero negro.

  4. Es evidente que las relaciones laborales de las empleadas de hogar con sus empleadores en la mayoría de las veces tienen un trato casi familiar, y eso propicia que no estén dadas de alta en S.S.
    Principalmente porque a las empleadas no les interesa , porque si Declaran no les trae acuenta pues perderían muchas ayudas de las que reparte este gobierno alegremente , pero si a la inspección de trabajo les cuesta controlar ha empresas medianas y pequeñas, lo de las empleadas de hogar sería como intentar ponerle puertas al campo.
    Muy buen artículo como siempre de José Blas.

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