En el mundo del trabajo era casi obligatorio que quien comenzaba el ejercicio de una actividad profesional, ya fuese por cuenta propia o ajena, conservaba su estatus de manera permanente hasta el ocaso de la vida laboral. Era curioso ver cómo quienes nos dedicamos al mundo jurídico-laboral y a las prestaciones de la Seguridad Social observar que cuando alguien llegaba a la edad de jubilación, sólo se le conocía haber trabajado en una sola empresa y todo lo más haber ascendido de categoría en función de la profesión que desarrollaba. Es más, quienes cambiaban de profesión era porque habían adquirido otro concepto de empleador o bien porque habían pasado a propietario o empresario y su condición, si bien en el fondo era la misma, el trabajo era más variopinto. Aquí, tengo un ejemplo claro de quien entraba de botones en la banca, podía perfectamente jubilarse de director o quien entraba en un comercio de aprendiz, pasaba a su jubilación como encargado general de aquél negocio o comercio. Es decir, su vida laboral no era interrumpida, pues seguía en la misma empresa, aunque en diferentes escalafones y con el ideario propio de la empresa en la que trabajaba.
Al día de hoy y desde hace ya más de dos décadas, la profesión habitual casi es inexistente. Es más, en esa vida laboral que la Seguridad Social nos envía o la solicitamos de vez en cuando, comprobamos que existe una relación enorme de empresas por las que el trabajador pasa, que a veces no damos crédito a tantísimas actividades o profesiones que posee el titular de esa hoja de servicios. Es más, la Seguridad Social entre los conceptos de incapacidad que resuelve existe una que es la incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual, algo incomprensible porque el trabajador en esa profesión habitual última que ha desarrollado es por la que realmente le reconocen la invalidez, aunque existe jurisprudencia que corrige ciertas casuísticas, pero se olvida que a lo mejor la verdadera fue otra que ejerció durante años y que por razones de falta de trabajo cogió ésta que es por la que le reconocen dicha incapacidad. Por todo esto, la Seguridad Social tiene que clarificar acertadamente cuál es el concepto jurídico de profesión habitual, porque la que hoy es, realmente en un porcentaje muy alto, no se corresponde con la realidad. De hecho, un trabajador que es camarero, ante la falta de trabajo y la situación actual agudizada por la pandemia, se ofrece para trabajar de lo que vulgarmente llamamos “de lo que sea”. Es decir, que el haber estado durante años en la hostelería pasa perfectamente a la construcción, a conserje, administrativo, mensajero, limpiador, etc., sin ningún requisito que le seleccione para esa última profesión que ha escogido nueva, ya que lo que verdaderamente ejerce es una profesión accidental. Es más, hasta con pluriempleo si es preciso, donde puede tener unas horas de una actividad y el resto de otra, algo que hace años eso no se conocía, pero la necesidad obliga a que donde esté un trabajo y pueda llevarse a cabo, ahí está la persona aunque no tenga ni facultades ni conocimientos del mismo, con las consecuencias que ello conlleva.
Esto produce un aumento considerable de accidentes de trabajo por desconocimiento de la mecánica de ciertas labores que nunca hizo y esto produce fraudes involuntarios, porque si el accidente o la enfermedad sobrevenida pensemos que se llevó a cabo y se reconoció en la profesión última en la que llevaba tres meses, la incapacidad será por esa actividad, pero casi seguro que antes de esos tres meses de trabajo, tuvo años en su verdadera profesión que a lo mejor nada tenía que ver con la última, lo cual con la incapacidad para esta profesión última y que no era habitual para él, resulta que vuelve a la anterior y encima con una prestación mínima del 55% de su base reguladora. Toda esta galimatia se está dando con una frecuencia que no es normal y no hablemos de titulados o autónomos, los cuales la profesión que mantenían en su verdadera actividad profesional y que ejercían la perdieron en su momento y para continuar trabajando “de lo que sea”, producen su alta en el trabajo autónomo por otra condición, donde en esa si obtiene la incapacidad pueden volver a la primitiva con su prestación económica.
Todo este entramado que se está dando a diario en el mundo del trabajo tiene un coste de millones de euros que no están calculados, pues entre prestaciones, trabajos sin cualificar, accidentes laborales o enfermedades profesionales, altas fraudulentas y recargos de prestaciones, alguien tiene que parar el coste y calificar adecuadamente cuál es el concepto de esa profesión que uno tiene y en la que debe permanecer, pero que por la falta de empleo y no querer calificar por su nombre a esos trabajos, nos encontramos que la profesión habitual hoy no existe. Sería bueno que la futura reforma laboral no sólo se limite a los contratos de trabajo, sino que vean conceptos y debilidades existentes en las categorías profesionales y que también aborden esa reforma.
Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.
Desde luego quien tenga hoy una vida laboral uniforme es para darle un premio. La formación influye muchísimo en todo esto y luego también claro está el que la economía mantenga el mercado laboral vivo. Un buen articulo que toca algo que nadie aborda como debe ser para dar soluciones. Es un problema mas que tiene nuestro mercado laboral. Enhorabuena al autor porque una vez más habla de un tema olvidado!
Muy buena reflexión. Totalmente de acuerdo!!!
Aquí es verdad que existe mucho fraude, hay personas que las dan de alta para una invalidez con categorías que nunca han tenido y luego cuando cobran esa pensión, vuelven a darse de alta de la categoría o profesión que tenían.
Muy clarito y desde luego esto es una realidad palmaria, la profesión habitual o se regula o es un fraude porque ya no existe. Don José es Ud un pensador muy clarividente, pero eso solo se sabe por su experiencia. Espero se regule y pronto.