El tratamiento fiscal de las incapacidades y jubilaciones no es justo

José Blas Fernández

Hoy se habla mucho  de las incapacidades  y de quienes son titulares de algunas de ellas, pues se miran con recelo como consecuencia de su tratamiento fiscal. Efectivamente, entre estas, la incapacidad permanente total para la profesión habitual conlleva el percibo de una prestación del 55% de la correspondiente base reguladora, más un 20% más si se es mayor de 55 años de edad y no se trabaja y a esa cantidad hay que deducirle el IRPF y, por supuesto, hay que declararla a la Hacienda Pública como tal ingreso. Sin embargo,  las incapacidades declaradas absolutas para todo trabajo y la denominada prestación de gran invalidez, tienen un resultado económico del 100% de la base reguladora o el 150%, respectivamente, pues se tenga la edad que se tenga, la concesión de éstas no tiene deducción alguna de IRPF e incluso no existe obligación de declarar ninguna cuantía a la Hacienda Pública.

Se entiende  y así lo comparto, que la gran invalidez  (la del 150% de la base reguladora), por tratarse de que a ella hay que destinar  o acompañar otra persona para que se pueda desarrollar las más elementales tareas personales del causante, no tenga  ninguna deducción, pero sin embargo, la incapacidad permanente absoluta no debe ser igual y más cuando al llegar la hora de la jubilación, los que pasan a esa situación y se denominan jubilados tienen la obligación de abonar el IRPF y por supuesto, declararlas  como tales prestaciones a Hacienda, mientras que con la misma edad, los inválidos absolutos (no gran invalidez) no abonan nada. Es más, el jubilado que una vez cumplidos los 65 años o estar en la edad de disfrute de la jubilación, ya no puede obtener ningún tipo de incapacidad, pues no lo permite la ley. Por tanto, existe un agravio comparativo entre el jubilado de más de 65  años y el inválido absoluto de la misma edad, ya que unos pagan y declaran la prestación y otros no.

En definitiva, esto está creando desde hace años un malestar entre los pensionistas,  en el que llegada la edad de 65 años o la correspondiente de jubilación, o bien todos pagan lo mismo, o ninguno abona nada, pues el estar jubilado o inválido con más de 65, independientemente de ser incompatibles ambas prestaciones, no se  puede discriminar por un sistema fiscal que hoy no tiene sentido. ¿Habrá reforma de esto? Y no toquemos quienes opinan que al haber pagado a Hacienda durante la vida laboral, en estos momentos de jubilación o invalidez se entiende que se está duplicando el pago.

José Blas Fernández Sánchez

Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales
@Jblasfernandez

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