Mando único en los juzgados

Con  la reciente pandemia del COVID-19, el Gobierno de la nación declaró tras el estado de alarma que el mando único para el seguimiento  y las instrucciones de esta grave crisis sanitaria recayese en el Ministerio de Sanidad y, por lógica en su titular, donde hemos visto cómo a diario se han llevado a cabo las distintas valoraciones y seguimientos sin que este sea para esta opinión del que suscribe el tema a debatir. Sin embargo, también como consecuencia de la pandemia, los Juzgados y Tribunales están afrontando de alguna manera, situaciones  y directrices que a la hora de ejecutarse son tan variopintas y tan individuales muchas de ellas que no se sabe por parte del justiciable o del ciudadano en general quién de verdad manda en un juzgado. Si empezamos por el  Magistrado o Juez, depende en exclusiva del Consejo General del Poder Judicial, si bien tiene que coordinarse  con distintos  movimientos que en las sedes judiciales se llevan a cabo, pero en realidad, el Juez es el director del juicio, distribuye el proceso a seguir por cada una de las partes que intervienen en el mismo y, en definitiva,  pone la sentencia, sin olvidar por supuesto otras muchas resoluciones judiciales que tiene que dictar como consecuencia del papel que le atribuye el Estado de Derecho. Sin embargo, hay otra figura que se denomina Letrado de la Administracion de Justicia (antiguo Secretario Judicial) con los que, a veces, sostienen una pugna los jueces por la coordinación de los señalamientos de los juicios, lo cual  es cierto que en la práctica dan conflictos y estos Letrados que  también dictan importantes resoluciones judiciales,  están coordinados por un Secretario Judicial denominado Secretario Coordinador. Pero este cuerpo  que tiene la facultad de llevar la agenda de señalamientos depende del Ministerio de Justicia, es decir, ya estamos frente a dos poderes del Estado en un mismo Juzgado, pero si aún nos parece poco, nos encontramos con otro poder en las sedes judiciales que son los funcionarios; estos en su totalidad dependen de la Comunidad Autónoma,  junto a los inmuebles de esas sedes y todo el entramado de los enseres, sistemas telemáticos, suministros de papelería, limpieza y mantenimiento, etc.

En este mapa, se introduce la figura de los operadores jurídicos, tales como Graduados Sociales, Procuradores y Abogados, que son al fin y al cabo los que   llevan a esos poderes públicos antes mencionados, los pleitos para su sustanciación y su resolución correspondiente. Es decir, los verdaderos “clientes” de los Juzgados  y Tribunales, los cuales dependen de sus respectivos Colegios profesionales y, en definitiva su régimen disciplinario es el que se establece  por parte de estas Corporaciones de Derecho Público,  como son los colegios y, por último, tenemos la figura del Ministerio Fiscal que sí se encuentra jerarquizado y, por tanto, desempeña otro papel imprescindible en muchos pleitos y juicios en función de la Jurisdicción que corresponda y que hay que contar con ellos necesariamente para señalamientos, resoluciones y emplazamientos, sin olvidar los Abogados del Estado que también, en nombre de las Administraciones, juegan otro papel dentro de todo este entramado.

Hasta aquí, tenemos un panorama confuso porque existe, para algunos, la creencia de que en  el Juzgado manda el Juez y eso es totalmente incierto; mandan todos y ninguno. Unos,  no jerarquizados e independientes en sus resoluciones y otros,  sometidos a la disciplina de terceros, lo que nos hace impotentes e inseguros  porque no existe quién verdaderamente tenga una instrucción para todos, cuando podía ser oportuno que se legislara  algo donde el mando único lo llevase, por lógica, el titular de un Juzgado, en este caso, el Juez o Magistrado. Pero no, y así nos va. Por poner fáciles ejemplos, si no existen medios  ni mejoras en los inmuebles o sedes judiciales o estamos faltos de funcionarios, pues ya sabemos que hay que llamar a la puerta de la Comunidad Autónoma y si uno de sus funcionarios hay que  someterlo a un régimen disciplinario también será la Comunidad Autónoma la que lleve el peso del mismo; si un Juez ha dejado vacante el Juzgado, pues tendrá que ser el Consejo General del Poder Judicial, con el respaldo con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior Justicia que corresponda, el que nombre sustituto o titular y en cuanto al régimen disciplinario, es el mismo órgano el que actúa, según las competencias que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para terminar, entiendo que las Comunidades Autónomas asumieron competencias que nunca debieron transferirse por parte del Estado, porque esas transferencias, salvo excepciones de algunas comunidades, en el resto ni existe el orden ni el control y cada uno va por un sitio distinto, por lo que quienes mantenemos experiencia larga dentro del panorama  judicial, hemos visto el deterioro que por día existe en  la parcela de la Justicia, pue no se invierte y como no da votos, por muy bien que estén esas sedes judiciales con todo su mecanismo organizado,  hemos visto que día a día el deterioro y la apatía han caído en  un saco sin fondo. Creo que ahora que tenemos que afrontar lo que viene después del coronavirus, es el momento de replantearse  lo que significa la justicia para un Estado de Derecho, su organización y todos los que “faenan” en ese barco que no tiene capitán. Cuanto  más tiempo pase peor nos encontraremos y espero que si queremos tener una justicia ágil, inmediata, especializada y soportada por todos los pilares sin  regateos en sus inversiones, seguro que se acierta, pero hoy, nos encontramos ante un mar revuelto  y con muchos barcos pequeños que no solamente están a la deriva, sino que son incapaces de llegar a puerto.

Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios 
Oficiales de Graduados Sociales.

2 Respuestas a “Mando único en los juzgados”

  1. Estoy de acuerdo con todo lo que refleja, mi única discrepancia se trata de que la figura que debe dirigir el funcionamiento de los órganos ha de ser la del letrado de la administración de justicia, ya que se trata de un cuerpo superior de la administración del grupo y que dirige la oficina judicial, pero debería de tener no solo la dirección funcional o procesal, Sino también la dirección organizativa, para ello es fundamental o habría sido fundamental no haber transferido las competencias del personal de justicia en las comunidades autónomas, solo de esa manera el ministerio de justicia como órgano encargado dentro de la administración del Estado de regir el funcionamiento de las justicia a través de los letrados dirigiría como se ha hecho parcialmente en territorio ministerio, durante la pandemia los distintos aspectos organizativos de forma unificada, lo que habría redundado en una mejora en la atención y cobertura de las plantillas

  2. Estoy de acuerdo con todo lo que refleja, mi única discrepancia se trata de que la figura que debe dirigir el funcionamiento de los órganos ha de ser la del letrado de la administración de justicia, ya que se trata de un cuerpo superior de la administración del grupo y que dirige la oficina judicial, pero debería de tener no solo la dirección funcional o procesal, Sino también la dirección organizativa, para ello es fundamental o habría sido fundamental no haber transferido las competencias del personal de justicia en las comunidades autónomas, solo de esa manera el ministerio de justicia como órgano encargado dentro de la administración del Estado de regir el funcionamiento de las justicia a través de los letrados dirigiría como se ha hecho parcialmente en territorio ministerio, durante la pandemia los distintos aspectos organizativos de forma unificada, lo que habría redundado en una mejora en la atención y cobertura de las plantillas

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