Las mutuas colaboradoras con la seguridad social salen, de nuevo, al paso

José Blas Fernández

El recién publicado Real Decreto-ley 6/2020, el cual adopta medidas  urgentes sobre el coste de las bajas por enfermedad de coronavirus, determina que los trabajadores que se encuentren en periodo de aislamiento o contagio  y como consideración excepcional, estarán en situación asimilada a accidente de trabajo. Todo ello exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal,   cuando ha sido ese proceso provocado por el virus COVID-19.

Esta situación se extiende a todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, siempre que estuviesen de alta en algunos de esos regímenes de la Seguridad Social, por lo que estas prestaciones serán cubiertas por la Mutuas colaboradoras  con la Seguridad Social, al ser competentes en la cobertura de accidentes de trabajo y serán las que paguen desde el primer día de la baja médica, lo que significa que estamos ante una medida necesaria y seria, pero que no es el Estado el que la sufraga, son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las que  van a llevar el peso de estos costes, los cuales no se sabe a cuánto pueden alcanzar, tanto en el tiempo como en el importe, pues estamos ante unos abonos que son complejos y no poseen una previsión de duración.

 La segunda parte de esta medida, es que al tratarse de una enfermedad profesional asimilada al accidente  de trabajo, las consecuencias de ello en el tiempo serán incalculables, pues al no tener estas prestaciones  por ese accidente, periodos de carencia, el efecto multiplicador de ello será totalmente imprevisible, por lo que a los empleadores,  ello les va a paliar parte del coste, pues la cotización a la Seguridad Social seguirá siendo la misma.

 Lo lógico es que a los profesionales sanitarios,  ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia, se les conceda esa situación de accidente de trabajo,  pues ello es como consecuencia de su relación laboral con estos portadores del virus, pero hacerlo para trabajadores del RETA y régimen  general sin excepción lleva un componente populista, pues se trata de una enfermedad común, aunque no esté aún contabilizada y controlada y quienes no guarden relación de trabajo con el contagio no poseen el nexo causal.

El tiempo dirá las consecuencias de esta medida, que es excepcional pero apresurada, pues no se saben las consecuencias económicas de la misma,  por lo que pese a que mi opinión es defender en este supuesto a los enfermos en todo su amplio aspecto, la calificación de accidente de trabajo hay que  hacerla con cabeza, pues va a dejar secuelas que nos llevaremos años pagando sus consecuencias, pues imputar enfermedades posteriores al concepto de accidente conllevará sentencias que en su gran mayoría terminarán en la Sala IV del Tribunal Supremo.

En definitiva, las Mutuas,   una vez más, salen al paso, pero sus resultados no se vislumbran claros  en este horizonte complejo que tiene en sus derivaciones los accidentes de trabajo.

José Blas Fernández

Presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales
@Jblasfernandez


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