En estos días estamos acudiendo a un sinfín de declaraciones donde los distintos operadores jurídicos ponen de manifiesto su malestar porque agosto sólo ha sido inhábil, a efectos judiciales, desde el día 1 al 11 inclusive, es decir, todos han entendido que agosto debió ser inhábil a todos los efectos para todo, salvo las excepciones que los distintos textos legales marcan para casos concretos.
Efectivamente, el mes de agosto para una gran mayoría fue un mes en el que históricamente se paraban los tribunales, cesaban su actividad y sólo un retén de guardia atendía los casos imprevistos y urgentes, pero sin embargo, como profesional de la Jurisdicción del Orden Social, debo entender que tras tres meses de paralización total, con motivo de la pandemia, el justiciable que tiene pendiente en los tribunales millones de asuntos y que no entiende ni disfruta de vacaciones, es lógico que en este año 2020 se hiciera una excepción para poder acelerar e impulsar parte, aunque fuese mínima, de los atrasos y paralizaciones. Sin embargo, quiero como conocedor de la materia, recordar a muchos operadores jurídicos que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, de 10 de Octubre y en el artículo 43, donde marca el tiempo de las actuaciones judiciales, señala que los días del mes de agosto será inhábiles, salvo y aquí quiero incidir, en los “despidos, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Como podemos comprobar, existen una serie de situaciones procesales para acelerar juicios en agosto que para algunos no significará nada, pero para los laboralistas esta situación ya procede desde el año 1995, cuando existía la Ley de Procedimiento Laboral.
Dicho esto, lo triste y alarmante es que mientras que los profesionales del Derecho estamos recibiendo notificaciones, recursos, autos, sentencias y un largo etcétera, pues el sistema LexNET no tiene vacaciones y seguidamente tienen estos profesionales que encarruchar los plazos y fechas, no es de recibo que jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de justicia y, no olvidemos, los funcionarios, estén en su gran mayoría de vacaciones, pues si ellos lo están y no están señalando juicios como debiera de ser desde el día 12 del presente mes de agosto, entonces el Consejo General del Poder Judicial, debería actuar y aplicar lo que es de Justicia ( y nunca mejor dicho) para todos, pero que cada uno haga lo que le parezca, en ese papel de independencia que poseen, es cuando molesta, ya que unos trabajan e impiden, a su vez, que sus familias tengan vacaciones y otros, porque llevan la batuta y dominan los plazos sin preocuparles los mismos, porque para ellos no existen, se vayan de vacaciones y no sean solidarios con los tres meses de la pandemia, donde sus sueldos los han cobrado íntegros, porque son funcionarios pagados por todos, y los restantes operadores jurídicos hemos estado sin cobrar y, desgraciadamente, sin poder trabajar porque “el puerto no recibía los barcos”, pues no olvidemos que estamos ante profesiones liberales que si no trabajas, no cobras.
Por supuesto, excepciones existen muchas y miembros de la judicatura trabajando también los hay, pero si desde el 12 al 31 de agosto es hábil, todos debían estar en el tajo.
Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales.
Lo ocurrido este verano es de pena, los abogados, graduados Sociales y procuradores pendientes de los plazos y recibiendo notificaciones y los jueces sin celebrar juicios salvo aquellos se suma necesidad. Las vacaciones son para todos y no solo para los funcionarios , jueces Letrados de la Administración de justicia y fiscales.
La pura realidad de cómo tras tres meses de confinamientos, miles de jueces están de vacaciones junto a otros funcionarios y mientras los operadores jurídicos de abogados, graduados Sociales y procuradores pegados a LexNet y cumpliendo plazos.