El injusto IRPF de las pensiones de la jubilación

José Blas Fernández

Se acaba de publicar  la nómina de las pensiones contributivas, la cual se sitúa en 9.852,72 millones de euros, lo que ha supuesto  un incremento con respecto a mayo de 2019 del 2,52%, pero sin embargo tras los más de 43.0000 fallecimientos por el COVID, aun cuando la cifra puede ser mayor, con respecto al mes de Abril  ha habido una bajada del 0,27%. Es decir, que el COVID ha disminuido desgraciadamente el gasto de las pensiones.

Según también los datos del INSS, el número de altas de pensiones registradas en Abril  descendió con respecto al mismo mes del pasado año en un 13,9%, lo que se está viendo claramente cómo desciende el número de pensionistas y pensiones. Dicho esto y pese a la abrumadora cuantía del sistema público de pensiones, el Gobierno sigue en un compás de espera sin saber   si éstas se revalorizarán  a principios de año  en el porcentaje del 0,25% o bien quedarán congeladas, pues no cabe duda que en este abono de la nómina, más de dos tercios de la misma son de pensiones de jubilación, lo que la media creció en un 3,02%. 

 Para no emborracharnos de números y estadísticas y pensando en el pensionista que es el que al final va a pagar las consecuencias de lo que se nos avecina en esta pandemia económica y no jugar  más con el sube y baja de las pensiones, hay voces que están manifestando (y lo comparto)  que el IRPF debe ser abolido de las pensiones de jubilación. Y, por qué? Pues  muy sencillo, si las  prestaciones por incapacidad permanente, en el grado de absoluta, ni son declaradas a hacienda ni se les descuenta IRPF (las de grado Total, sí), lo normal es que a  las pensiones de jubilación tampoco se les descuente, porque en la incapacidad permanente absoluta, a los 65 años, sigue sin descuento y, sin embargo, el jubilado lo tiene, porque tanto uno como otro, durante su vida laboral ya pagaron a Hacienda por el impuesto de la renta del trabajo. Es decir, que si a unos no se les descuenta, por qué a los jubilados sí y no me estoy refiriendo a la prestación de gran invalidez que en esa sí comparto que no se tenga descuento de IRPF ni se declare a Hacienda.

Estamos ante un momento difícil y crucial  por la pandemia, estamos ante un posible rescate de Europa que cada vez se acerca más, pero el IRPF injusto que están pagando  millones de jubilados no es de recibo y más cuando en su vida laboral han cotizado por encima de la cuantía máxima  topada para pensiones, que está en la cantidad de  2.683,34.- euros mensuales,  ya que en su vida activa ganó cuantía superior  y cotizó por ella. Por lo tanto es recíproco y justo el reconocerle que al menos no devenguen IRPF una vez se acceda a la jubilación, o por el contrario,  se asimile la Incapacidad Permanente Absoluta cuando llegue la edad de 65 años y entonces ésta sí devengue IRPF. Es decir, existe un agravio comparativo entre el jubilado con la pensión máxima y el jubilado por incapacidad absoluta que teniendo la misma cuantía de pensión no tiene descuento de IRPF ni  se declara esa prestación a Hacienda y no pretendo con ello establecer discriminación entre un jubilado y  un pensionista de invalidez absoluta, porque ese no es el debate.

 En definitiva, el IRPF se está pagando doblemente en los pensionistas y, por tanto un Gobierno social-comunista, debe mirar para atrás y dejar de sangrar a todos estos jubilados que su pensión está azotada por un injusto IRPF ya pagado durante su vida laboral y no pensemos en una congelación de éstas ni en un recorte de las mismas, porque es para preocuparse y más con lo que estamos viendo.

José Blas Fernández Sánchez.
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios 
Oficiales de Graduados Sociales.
@Jblasfernandez

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