La situación de la actual pandemia, que venimos padeciendo, ha puesto de manifiesto cómo gracias a los medios telemáticos hemos podido suplir muchas situaciones de presencia y de actuaciones físicas, por lo que junto a los teléfonos móviles y fijos, la correspondencia y conexiones han hecho más viable todo el trabajo administrativo y comercial que se venía desarrollando hasta el día 13 de marzo pasado. Ya hace muchos años los juristas y conocedores del mundo laboral planteaban, sin acierto, la necesidad de imponer el teletrabajo en las empresas, pero siempre cayó en saco roto porque cada vez más se hacían necesarios los controles físicos de los trabajadores en sus puestos de desarrollo laboral. Es decir, han surgido toda clase de controles para la presencia de los empleados en sus puestos de trabajo, así como los controles de entrada y salida de su órbita, lo que ha dejado a un lado la importancia que hoy ha desarrollado el teletrabajo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha empezado a pedir opiniones, informes y dictámenes para sacar adelante un proyecto de ley de trabajo a distancia, pues sin inventar nada, han sido las propias empresas las que por un acuerdo marco europeo sobre teletrabajo y firmado en el 2002, así como su revisión en el 2009 que definió lo que ello significaba, han ido llevando a cabo ese teletrabajo en condiciones no reguladas y ya en España, la modificación del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio con la idea de tener y acoger al trabajo a distancia para poder utilizar todas las nuevas tecnologías que se nos avecinaron, por lo que al final y en resumen, teníamos que afrontar lo que hoy denominamos teletrabajo.
Si bien, aun continuamos teniendo a trabajadores en sus casas realizando sus funciones e incluso se ha decidido que los más vulnerables estén en dicho tránsito, no cabe duda que hay que regularlo de alguna manera más contundente y sin abusar de quien lo lleva a cabo, pues para muchos el teletrabajo ha sido una disciplina incontrolada, donde en la función pública podíamos comprobar cómo algunos no desarrollaban sus funciones y a otros, se les ha desbordado el trabajo por falta de estar dotados de una realidad organizativa laboral y con un marco normativo. Aquí tenemos de todo, falta de claridad, seguridad jurídica y también vocación profesional, pues se ha perdido el diálogo entre compañeros de una misma empresa para pasar a tener horas de soledad y sin límite en su jornada, por lo que si esto no se dispensa de alguna manera con controles y con interlocutores adecuados, el teletrabajo no llegará a ser una herramienta importante que supla circunstancias especiales, pero que a la vez se quede para siempre, por lo que lo lógico es recomendarlo en la negociación colectiva, ya que cada actividad tiene sus peculiaridades y regular la autonomía de quien lo lleva a cabo, pues si queremos tener una nueva forma de organización del trabajo que sirva a su vez, como medio de modernización y organización de empresas y servicios públicos, esto hay que construirlo con exactitud y sin ambigüedad. Es decir, hay que regular lo que tenemos, hay que conceptualizar y perfilar con mayor precisión este concepto de trabajo a distancia y establecer inclusive, hasta un régimen disciplinario y valorar la posible peligrosidad para el desempeño que ello conlleva, pues no cabe duda de que los trabajadores en este sistema han sufrido disfunciones que no están contempladas en ningún marco jurídico.
Por tanto, tal y como ha establecido en su dictamen el Consejo Económico y Social, el cual comparte la necesidad de dotar al teletrabajo de un marco regulatorio y hacerlo con la máxima claridad y firmeza, tenemos que regularlo dentro del diálogo social para que entre el Gobierno e interlocutores sociales haya un consenso para sacar adelante un buen anteproyecto de ley definitivo. Improvisar no es bueno, puede tener consecuencias graves para el futuro y lógicamente poder regular con precisión algo que luego los tribunales, cuando interpreten una normativa poco accesible y no clara, marquen en su jurisprudencia situaciones no deseadas.
Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales.
Al final se trabajará más que en el centro de trabajo