Nuevas medidas procesales con motivo del Covid-19

José Blas Fernández

Un nuevo Real Decreto-ley de 28 de abril, el 16/2020, aparece en el BOE para paliar el grave retraso que la justicia posee en sus resoluciones judiciales y cómo por el parón del estado de alarma ya acarrea graves disfunciones en todo el entramado de las distintas jurisdicciones existentes  en estos momentos. A nadie se le puede pasar por alto el retraso que en todo esto ya existe, pues todos los juzgados y tribunales venían sufriendo un notorio retraso por la acumulación de papel y que pese a tener hoy un buen sistema telemático,  como es el Lexnet, ni el papel  ha desaparecido ni las citaciones y señalamientos van al día, pues es raro quien no posee una resolución pendiente y siempre manifiesta que esto “va para rato”. 

Este Real Decreto-Ley nace ya tocado en su posesión como tal, pues bajo las opiniones de muchos juristas, un Real Decreto, no puede sustituir y menos modificar a una Ley Orgánica, pues muchos de los artículos que se modifican o se alteran, pertenecen a Leyes Orgánicas como la  del Poder Judicial  entre otras, que por su rango deben ser superiores de conformidad con el Art. 81 de la Constitución Española, por lo que ya tiene el gobierno el aviso de algunos partidos políticos de que no apoyarán su paso por el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, todo esto no puede achacarse al Covid-19, la situación viene de lejos y algunas de muy lejos, por lo que querer poner un parche a procesos ya casi letales que vienen de muy atrás, difícil lo tienen y más cuando muchas de estas medidas pasan ahora porque las Comunidades Autónomas que tienen las competencias de las sedes judiciales y del funcionariado, no tienen ni dinero ni sedes para que se reúnan las condiciones mínimas de una buena administración de justicia,  pues todo ello tuvo que haber sido abortado con unas dotaciones económicas no de ahora, sino desde  hace años,  con Ciudades de la Justicia adecuadas y sedes con calidad y estructuras propias, pues hoy tendrán que celebrarse juicios con estrados separados por plásticos, lo que hará más cutre dichas vistas y sin garantía de higiene.

Dicho lo anterior, con las medidas procesales urgentes de este Real Decreto-ley, no se puede físicamente parar el aluvión que se nos viene encima; hay que dotar de jueces y magistrados solventes a esos juzgados para agilizarlos y no para convertirlos en sedes de recursos permanentes y paralizar aún más los procesos, hay que habilitar juzgados exclusivos para llevar a cabo ejecuciones y liberar a los de origen de esa pesada tarea que conlleva ejecutar resoluciones judiciales con los procesos que se avecinan llenos de insolvencias. Por otro lado, el no utilizar voluntariamente la toga en el mes de agosto por el calor y la higiene es ridículo, pues cada profesional usa la suya, ya que  para eso es una prenda procesal y es el  signo de un operador jurídico que con  eliminarla  no agiliza nada. Por otro lado,  creo que para sacar todo cuanto viene en este tsunami hay que crear voluntariamente una jubilación activa como en Seguridad Social, para que aquellos jueces y magistrados que lo deseen continúen su actividad percibiendo la jubilación y su legítimo sueldo como tal y así  veremos cómo esa experiencia y solvencia, harán que salgan sentencias bien fundamentadas y fluidas, sin necesidad de acudir a fórmulas de otros juzgadores que no conocen ni  la jurisdicción en la que están y por lógica habrá muchos menos juicios y sentencias firmes. Ya está bien de sustitutos  inexpertos.

En definitiva está servido el conflicto y reciclar los procesos en plena crisis como es esto, supone más atraso que adelanto.

José Blas Fernández Sánchez
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios 
Oficiales de Graduados Sociales
@Jblasfernandez

2 Respuestas a “Nuevas medidas procesales con motivo del Covid-19”

  1. Me parece una idea acertada , lo de crear una jubilación activa voluntaria.
    Son personas con una dilatada experiencia y cuando lo que se intenta es agilizar una acumulación de casos y cosas , lo mejor es incentivar a los que ya saben .

  2. Muy clarito y bien explicado, los jueces interinos deben de limitarse pues pasan de una jurisdicción a otro sin conocerla y al final aumentan los recursos. Veo bien lo de jueces en jubilación activa, como los médicos ahora para el Covid -19 ya que su experiencia y buen bagaje los hacen ágiles y dan pocos recursos.

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