Posiblemente al leer el titular de este artículo pueda pensarse que me estoy refiriendo a aquellos trabajadores autónomos que se encuentran jubilados bajo la denominación de “jubilación activa” donde esa regulación es clara y siempre que sea persona física con trabajadores a su cargo, ya sea a tiempo parcial o tiempo completo, disfrutan de lo cotizado al cien por cien y pueden seguir en su trabajo habitual de manera ilimitada, pero donde existe una incógnita y hay una creencia equivocada es cuando el trabajador jubilado, sin ser jubilación activa, pretende trabajar y percibir unos ingresos por su actividad y a la vez lo quiere simultanear con la jubilación que disfruta, sin cotizar al RETA ni estar de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria.
La pregunta que nos hacemos es algo compleja, pues tenemos que marcarnos primero cuándo es perceptivo estar incluido en el RETA y cuánto es el importe del salario mínimo interprofesional, para que por ese conducto quien recibe la prestación tenga la limitación, en este caso hoy, de 13.300 euros anuales, pero así y todo hay que hablar de que para poder tener ingresos ajenos a la pensión de jubilación y derivados de un trabajo por cuenta propia es necesario hablar jurídicamente de qué es la habitualidad de la actividad, es decir, lo que establece el Decreto 2530/70, de 20 de Agosto (régimen especial de Trabajadores Autónomos) y concretamente, en su artículo 2, que determina que quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo, debe estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero la Jurisprudencia ha establecido, de manera variopinta e imprecisa, que quien percibe la pensión de jubilación de autónomo no puede tener ingresos que superen el salario mínimo interprofesional y esto lo establece el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Octubre de 1997. Sin embargo, el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Febrero de 2002 y en relación con un Agente de Seguros dice que “el trabajador que no alcance el SMI está obligado a cotizar por el RETA, dado que su actividad está sujeta a un contrato mercantil, lo que quiere decir que los ingresos pueden ser negativos o inferiores al SMI, pero existe una habitualidad porque hay un contrato o una actividad continuada”. Por lo tanto, distinto es y se presentan hoy muchas dudas, máxime cuando el SMI ha adquirido una cuantía considerable, qué ocurre si ganando menos de esa cantidad puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo sin causar alta en el RETA. A esto hay que sumarle la picaresca que está aflorando por día, pues muchos autónomos se están jubilando y posteriormente su facturación con no llegar a superar a los 13.300 euros/año creen que “ancha es Castilla” y están dentro de la legalidad sin causar alta en el RETA. A todo esto, mi criterio en relación con el concepto que marca el Decreto 2530/70 y la Jurisprudencia es que en primer lugar, por el mero hecho de facturar tiene que estar de alta en el censo de actividades de la Agencia Tributaria y la actividad no debe ser habitual, pudiéndose dar de alta en la Agencia Tributaria cada vez que lleve a cabo ese trabajo esporádico para así justificar el no tener la obligación de estar afiliado al RETA y, por supuesto, no olvidando que en esas facturaciones que se lleven a cabo hay que aplicar el IVA.
Aquí me gustaría incidir en que quienes pueden acogerse y de hecho lo hacen a esta actividad no habitual serían profesionales artesanos, artistas, profesionales del Derecho y actividades similares que pese a estar en situación de jubilación les reclaman trabajos esporádicos y no habituales y al hacerlos es normal que perciban esa contraprestación, pero cuidado que como excedan del importe del SMI anual tendrían que suspender la pensión de jubilación temporalmente y volver a cotizar por el RETA, lo que en definitiva aquí sí que no es habitual por aquellos que quieren oír que tener una pensión una jubilación y facturar cuantías que no superen al tope de 13.300 euros este año ya están dentro de la legalidad; eso dicho así no es procedente ni entra dentro de lo que el legislador tiene contemplado y por tanto, cuidado con la doble posición porque puede conllevar un disgusto.
Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.
Muchos autónomos se creen que que pueden seguir trabajando y facturando hasta el salario mínimo y eso no es así, por lo que este autor lo explica muy bien. Tiene que ser algo esporádico y no habitual.
La clave está en la habitualidad de la actividad y muchos creen que sólo cuenta no llegar al SMI. A ver si revisan todo ello y más de uno que pague el autónomo. No se puede tener todo en esta vida. El columnista lo plasma clarito.
En mi caso, soy un periodista que gestiona la comunicación de distintos clientes, generalmente bajo «igualas» mensuales y mediante contratos mercantiles.
Al alcanzar la edad de jubilación, ¿me puedo jubilar y seguir trabajando como autónomo, reduciendo mi actividad para tener más tiempo para mí? Esto es, ¿mantener algunos clientes para poder reducir mi horario o días de trabajo a la semana, mientras compenso la falta de ingresos con mi jubilación?
Gracias por el artículo Pepe.