EL CONTROVERTIDO REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Cuando existía la Ley de Acompañamiento, la cual era un cajón de sastre para corregir todo aquello que en los Presupuestos Generales del Estado no se había contemplado, entre otras cuestiones y precisamente, en la última ley mencionada, se contemplaba que el Gobierno, en el plazo de un año,  traspasaría las materia de Seguridad Social, infracciones, reclamaciones de cuotas, etc., a la jurisdicción del orden social, ya que se veía claramente que la distribución de competencias entre los dos órdenes jurisdiccionales (social y contencioso-administrativo) no era ni es una cuestión clara o pacifica para determinar situaciones controvertidas en la distribución de las competencias. Tenemos que partir del artículo  9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que encomienda a la Jurisdicción Social las reclamaciones en materia de Seguridad Social, sobre la base de un criterio objetivo, cual es la especificidad de la materia de Seguridad Social más cercana a la rama social del Derecho. Sin embargo, el apartado 4 del mismo artículo, al regular las competencias del Orden Contencioso-Administrativo,  atribuye a esta Jurisdicción las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, pero sin embargo, no existe una línea divisora en la que una misma materia pueda estar en dos jurisdicciones, por lo que se mantiene una división de materias entre los dos órdenes, quedando las cuestiones relativas a las prestaciones de la Seguridad Social sometidas al orden social y las recaudatorias al orden contencioso-administrativo, lo cual es muy criticado no sólo por la doctrina ius-laboralista, que ha venido reclamando una norma que debilitara  con mayor precisión la distribución de competencias entre un orden  y otro para que unido  todo el contexto socio-laboral esté en las jurisdicción del orden social, sino por los operadores jurídicos y los propios miembros de la judicatura de una y otra jurisdicción, como acertadamente lo hace la profesora titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Huelva, Mª Luisa Perez Guerrero y que hago míos varios de sus criterios.

         El legislador es consciente de que no pueden existir dos jurisdicciones en un mismo tema, por ejemplo el alta de un trabajador y sus consecuencias de la posible o no relación laboral se conoce en la jurisdicción social y, sin embargo las cuotas de cotización de ese alta que se puedan originar se ven en la contenciosa-administrativa. Es decir, existen una serie de problemas patentes que se derivan de tan complicada distribución de competencias que de ahí y todo cuanto hoy se cuestiona está creando tal inseguridad jurídica que  es inalcanzable poner orden  entre las mismas, pues hasta ahora, un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes  jurisdiccionales distintos (social, civil, contencioso-administrativo y penal), lo que se traduce en que el justiciable no sabe a qué  Juez acudir y puede tener que ir a dos e incluso a tres  y lógicamente la consecuencia de lo anterior, es no tener una respuesta judicial de inmediatez y por supuesto, las discrepancias de cada jurisdicción   son tan alarmantes que  el trastorno  de todo cuanto se litiga no tiene una respuesta judicial integral, ya que todo ello debería  verse  en el juez de lo social, el cual es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las relaciones laborales y las prestaciones y reclamaciones de cuotas,  porque este es su ámbito natural de conocimiento.

         El Gobierno está empecinado en estos momentos  en derogar parte de la reforma laboral y eliminar en materia sindical y de contratos determinadas cuestiones, pero sin embargo, en estos temas jurisdiccionales ni lo menciona ni quiere saber de ello, cuando comprobar como hoy ocurre que  un mismo asunto deriva en varias jurisdicciones, tiene una serie de consecuencias graves tanto para el trabajador como para las empresas, pues estamos acostumbrados que mientras la jurisdicción social se pronuncia sobre la existencia o no de una relación laboral, por ejemplo, la contenciosa-administrativa, si es más ágil y solamente valora las cuotas que han derivado de una relación laboral que puede ser inexistente, marca una línea a las partes que al final tenemos que ver todas estas cuestiones  y en muchos casos en el Tribunal Supremo para que como ya existe, se vea la unificación de ambos conceptos planteados, pero mientras el coste y el trasiego de reclamaciones y la batalla judicial que esto supone crea tal inseguridad y desasosiego que desde aquí en mi humilde criterio, entiendo que es hora de que todo el ámbito socio-laboral del Derecho, Seguridad Social, reclamaciones de cuotas, sanciones por infracciones laborales, recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, etc., descansen en los Tribunales de lo Social, pues de lo contrario quienes conocen de esa materia y no son especialistas de la Jurisdicción Social están en muchos casos dictando sentencias injustas y comprometidas, primero por la falta de especialización y segundo, porque nunca debieron ser competentes para ello, pero claro, a la Administración le interesa ese procedimiento administrativo y en la jurisdicción contenciosa, porque como menos conocedora de las relaciones laborales, entran en una dinámica de características similares a las de cualquier otra administración del Estado.         

Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.

4 Respuestas a “EL CONTROVERTIDO REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL Y EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL”

  1. Viejo anhelo de los profesionales del derecho del ámbito laboral la unificación de todos los asuntos que atañen en una misma jurisdicción Para poder hacer ésto se debería, primero dotar a esta jurisdicción de más profesionales y juzgados porque actualmente está saturada y desbordada con los temas que llevan y segundo especializacion de los jueces mediante formación específica en materia socio-laboral.
    Otra lección de derecho del D. José Blas Fernández.

  2. Desde luego, incluso para los profesionales es todo una galimatías lo que hay que formar a veces en un mismo asunto. Una locura. Pero hay intereses ocultos o no tan ocultos y no interesa la unificación de jurisdicciones. Pero es bueno denunciar todo ello y que se sepa que esto también sigue siendo una asignatura pendiente de la administración de justicia.

  3. Desde luego este tema no se arregla ni quieren arreglarlo, pues a la Administración no le interesa, la recaudación de cuotas a la seguridad social , están más seguras en la jurisdicción contenciosa, allí siempre hay que depositar para recurrir pese a la lentitud y eso es asegurarse muchos millones de euros, pero claro eso perjudica notablemente a los recurrentes, lo que demuestra que el dinero está antes que las empresas aunque estas se hundan .

  4. Los asuntos en dos jurisdicciones crea una inseguridad jurídica donde una vez mas se necesita la unificación, no puede ser que la relación laboral de un trabajador la vea el juzgado de lo social y las cuotas que emanan de ese alta, la vean los juzgados de lo contencioso. Eso es impropio de los años en los que se vive y luego cada juzgado ven un tema pues no acumulan y crea aún mayor inseguridad. Comparto a este autor pues abe de lo que escribe.

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