La realidad de la igualdad retributiva

Desde que el Convenio nº 100 de la OIT de 1951, así como la Directiva 75/117/CEE, de 10 de Febrero de 1975, conminaron a los poderes públicos para que las retribuciones entre los trabajadores masculinos y femeninos fueran de igual valor, hasta hoy parece como si no hubiese pasado el tiempo y casi como por norma, en los salarios y los diversos convenios colectivos que se negociaban siempre la mujer estaba en desigualdad con el hombre por ese vicio oculto de la discriminación permanente que a lo largo de la historia se venía sucediendo. Es verdad que en nuestro días el espejo de esos salarios se han ido igualando de una forma progresiva, porque la mujer ha ido ocupando puestos de trabajo donde antes estaban vetados para ellas y los hombres parecían que llevaban el monopolio de determinadas profesiones y categorías. Era la propia mujer de los años 50 y 60 la que alcanzaba estudios superiores, pero siempre por debajo del valor nominal de los hombres, porque parecía como si sus obligaciones de familia y del matrimonio las vetara para seguir viviendo en su vida laboral y tenían que doblegarse a las tareas propias que les encomendaba la sociedad de aquel entonces. Pero hoy, la mujer ha superado al hombre y con notable merecimiento en miles de oposiciones a la administración y como ejemplo un botón: ya en la judicatura, las mujeres están por encima de la media de los hombres, es decir, que quienes administran justicia y tienen que llevar el sentido de la equidad han superado los parámetros para vivir por sí solas para comprender que el concepto retributivo no puede ser discriminado y menos por razón de sexo, por lo que los puestos de trabajo tienen que ser aplicados de forma eficaz y lógicamente, sin que exista diferencia de retribución entre hombres y mujeres, existiendo igualmente en otras muchas profesiones y categorías la sobredimensión de la mujer

El Gobierno actual se ha tenido que acomodar como responsable de controlar la efectividad de esta desigualdad y ha publicado el pasado 14 de Octubre de 2020 el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Real Decreto que ha recogido todas las Directivas al efecto, incluida la consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en especial, lo que el Tribunal Constitucional de España ha marcado en su doctrina sobre los principios en que debe basarse la actuación empresarial y de los convenios colectivos, pues muchos de ellos, aún en vigor, siguen manteniendo una desigualdad por el mero hecho de tener uno y otro sexo. Para ello, a partir del próximo 14 de Abril entrará en vigor este Real Decreto, donde se seguirá un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo y se aprobará a través de una Orden, a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y de Igualdad.

Dentro del ámbito de estas disposiciones no podemos olvidar que ya existe obligatoriamente un registro retributivo de todas las plantillas de las empresas, incluido el personal directivo y altos cargos, según se estableció en el artículo 2.7 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de Marzo, registro que puede ser consultado por la representación legal de los trabajadores en su contenido íntegro, lo cual será la base primordial para comprobar las remuneraciones totales entre personas trabajadoras de uno y otro sexo y, para el supuesto, de que existan, tendrán que motivarse que las diferencias salariales no tienen relación por razón del sexo de las personas trabajadoras.

Lógicamente, el papel de las mesas negociadoras de los convenios colectivos es sumamente importante en este nuevo marco legal, pues deberán asegurarse de que los factores concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, definidos en el artículo 4 y el principio de igual retribución para puestos de igual valor. Es decir, no podrán existir categorías profesionales que de forma peyorativa se rebaje el trabajo de las mujeres y es más, las grandes empresas (más de 50 trabajadores) tendrán que aplicar paulatinamente un plan de igualdad para que la discriminación no se pueda llevar a cabo.

Tras lo expuesto, nos encontramos ante un nuevo ordenamiento de los sistemas retributivos en España, donde aun cuando de hecho en miles de empresas y las administraciones, principalmente, ya aplican la igualdad retributiva queda aún un largo camino por recorrer, pues la casuística será abundante y la necesidad del trabajo aún más, máxime en los tiempos que corremos, por lo que para ello, los profesionales del Derecho, donde tienen un gran papel los Graduados Sociales, procederán de inmediato a llevar a cabo revisiones, en especial en las pymes y micropymes, para que la desigualdad sea siempre objetiva y siempre que no se incluya la picaresca, ya que aun cuando hay trabajos que por ley natural parece que el hombre los desarrolla de forma distinta por su condición, no debe existir ninguna desigualdad para que la mujer esté en su salario por debajo de la figura del hombre y aquí tendrá también un gran papel el Cuerpo de la Inspección de Trabajo para la vigilancia de tales extremos, sin olvidar la figura de los mediadores y tribunales que con parámetros marcados al efecto y con herramientas legales apliquen esa igualdad hasta sus últimas consecuencias.

En definitiva, estamos ante un desarrollo normativo que los años y el tiempo han puesto en su sitio y pese a ello, la condición humana seguirá pensando muchas veces que donde el hombre desarrolla su labor, la mujer no puede llevarlo a cabo, lo cual en la práctica hemos comprobado que todo ello ha sido u mito y la mujer ha superado notablemente no sólo el papel que se le asignó, sino el del hombre en múltiples facetas.

Fdo.: José Blas Fernández Sánchez.

4 Respuestas a “La realidad de la igualdad retributiva”

  1. Es cierto, será un reto para los buenos Graduados Sociales, pero para que se resoete este trabajo por las empresas, será necesario exigir un mínimo de calidad de ello, acompañado por unos honorarios dignos.
    Dependerá de nosotros mismos.
    A ver si estamos a la altura de las circunstancias, de lo contrario, se hará como un «papel» más sin que nadie lo valore

  2. Esto entra en vigor este mes, pero como todo de cumplirse será por las denuncias de algunas trabajadoras cuando las despidan, pero estando en activo nadie mueve un dedo. Muy bien explicado.

  3. Un tema de mucha actualidad con la entrada en vigor este mes del registro de salarios. Como siempre haciendo artículos que dan qué pensar. Enhorabuena. Ahora a esperar qué pasa con las obligaciones que como siempre recaeran en las pymes sobre todo. José Blas espero su próximo artículo que como siempre despertara la curiosidad.

  4. Esto es algo que se viene hablando hace muchos años, pero que en la realidad se ha consolidado en miles de convenios colectivos, por lo que llegar al cien por cien no se podrá, pues la picaresca en estos asuntos es muy clara y se dará siempre entre hombres y las propias mujeres, las cuales a veces son las que propician estas desigualdades., Ojalá se lleve a cabo y se cumpla .

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