Cuando existía la Ley de Acompañamiento, la cual era un cajón de sastre para corregir todo aquello que en los Presupuestos Generales del Estado no se había contemplado, entre otras cuestiones y precisamente, en la última ley mencionada, se contemplaba que el Gobierno, en el plazo de un año, traspasaría las materia de Seguridad Social, infracciones, reclamaciones de cuotas, etc., a la jurisdicción del orden social, ya que se veía claramente que la distribución de competencias entre los dos órdenes jurisdiccionales (social y contencioso-administrativo) no era ni es una cuestión clara o pacifica para determinar situaciones controvertidas en la distribución de las competencias.
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